Micelio

Artículo 10

Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados en el ramo del servicio meteorológico-Director del Observatorio Astronómico Nacional y personas o entidades que designe el Gobierno para hacer observaciones meteorológicas- gozarán para lo relacionado con tal servicio, de franquicia postal y telegráfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1916