Las Cajas De Ahorro Y Secciones De Ahorro De Los Bancos, En Los Contratos De Depósito Que Celebren De Conformidad Con El Inciso 6| Del Artículo 115 De La Ley 45 De 1923, Podrán Estipular La Obligación De Conceder Préstamos Hipotecarios A Los Suscriptores De Dichos Contratos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Cajas de ahorro y Secciones de ahorro de los bancos, en los contratos de depósito que celebren de conformidad con el inciso 6| del artículo 115 de la Ley 45 de 1923, podrán estipular la obligación de conceder préstamos hipotecarios a los suscriptores de dichos contratos, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto. El ahorro captado en estas condiciones se denominará “ahorro contractual”
Parágrafo
La facultad de celebrar contratos de ahorro con la mencionada, no es incompatible con la de recibir depósitos a término o plazo indefinido que tienen dichas cajas y secciones de ahorro. Este ahorro se denominará “ahorro puro”
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.