Micelio

Artículo 19

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Decano:

a)

Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y órdenes emanadas del Consejo Directivo, del Rector de la Universidad, del Consejo Académico y del Consejo de la respectiva Facultad, así como las leyes y decretos sobre la materia;

b)

Presentar anualmente, de acuerdo con el Consejo un anteproyecto de presupuesto de su respectiva Facultad al rector de la Universidad para los efectos del ordinal c) del artículo 11 de la presente Ley;

c)

Rendir un informe anual sobre la marcha de la Facultad al Rector de la Universidad;

d)

Presentar al Consejo Académico, de acuerdo con el Consejo de la Facultad los proyectos de reglamentación de los planes y métodos de enseñanza y de investigación y demás materiales a que se refiere el ordinal b) del artículo 14 de la presente Ley;

e)

Señalar las funciones del Secretario de la Facultad, y

f Las demás que le correspondan conforme a las leyes o a los reglamentos universitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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