Micelio

Artículo 5

Ley 2244 de 2022 · por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o “Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Cumplir con los deberes establecidos en la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud o en la disposición que la modifique.

2.

Cuando la mujer en gestación, trabajo de parto, parto y posparto decida no atender las recomendaciones de los agentes de salud, o no recibir un procedimiento o tratamiento deberá expresarlo por escrito a través de un documento de consentimiento informado de rechazo o disentimiento.

3.

Atender las recomendaciones sanitarias en el transporte y disposición de la placenta en el caso de recibirla, y dejar constancia de haberla recibido, todo lo anterior con enfoque diferencial y según sus creencias.

4.

Mantener una comunicación y trato respetuoso con los agentes de salud que hacen Parte del proceso de gestación, trabajo de parto, parto y posparto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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