º El artículo 10 quedará así: Artículo 10. Serán considerados como personal de carrera, los funcionarios colombianos que al entrar en vigencia este Decreto, o dentro de tal vigencia, se hallen en servicio activo y hayan completado o completen doce años consecutivos de servicio, en los cargos que, de acuerdo con el presente Decreto, comprende la carrera diplomática y consular.
Decreto 592 de 1938 →Vigente
Artículo 6
El Artículo 10 Quedará Así: Artículo 10
Decreto 592 de 1938 · Por el cual se modifica el Decreto número 320 de 1938, orgánico de la carrera diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.