Micelio

Artículo 6

El Artículo 10 Quedará Así: Artículo 10

Decreto 592 de 1938 · Por el cual se modifica el Decreto número 320 de 1938, orgánico de la carrera diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 10 quedará así: Artículo 10. Serán considerados como personal de carrera, los funcionarios colombianos que al entrar en vigencia este Decreto, o dentro de tal vigencia, se hallen en servicio activo y hayan completado o completen doce años consecutivos de servicio, en los cargos que, de acuerdo con el presente Decreto, comprende la carrera diplomática y consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 592 de 1938