Micelio

Artículo 35

Son Funciones De La Sección De Tránsito: A) Señalar Los Itinerarios Y Horarios De Las Empresas De Transporte Terrestre Automotor, Fluvial Y De Cabotaje; B) Reglamentar Lo Relacionado Con Matrículas De Vehículos Y Naves Y Expedición De Pases Para Conductores Y Tripulantes, Y Funcionarios De Escuelas De Enseñanza Automoviliaria; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Que Se Dicten Sobre Transporte Terrestre Automotor Y Circulación, Así Como El Funcionamiento De Las Direcciones Departamentales Y Distritales De Tránsito

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Tránsito

a)

Señalar los itinerarios y horarios de las empresas de transporte terrestre automotor, fluvial y de cabotaje;

b)

Reglamentar lo relacionado con matrículas de vehículos y naves y expedición de pases para conductores y tripulantes, y funcionarios de escuelas de enseñanza automoviliaria;

c)

Vigilar el cumplimiento de las normas que se dicten sobre transporte terrestre automotor y circulación, así como el funcionamiento de las Direcciones Departamentales y Distritales de Tránsito.

Parágrafo

La División de Transporte desarrollará sus funciones en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, y sin perjuicio del ejercicio de las funciones delegadas a los Gobernadores de Departamento y a los Distritos. XI. - De la División de Propiedad Industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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