Micelio

Artículo 18

El Fondo Vial Nacional Girará Mensualmente I A La Corporación Financiera Del Transporte Las Sumas Que Correspondan Por Concepto Del Subsidio Del Transporte, De Acuerdo Con Los Artículos 6° Y 7° Del Decreto Legislativo 3083 Que Se Reglamenta

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Vial Nacional girará mensualmente i a la Corporación Financiera del Transporte las sumas que correspondan por concepto del subsidio del transporte, de acuerdo con los artículos 6° y 7° del Decreto legislativo 3083 que se reglamenta.

Parágrafo

Igualmente, por conducto del Fondo, se girarán los aportes de la Nación al Fondo de Caminos Vecinales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1967