El Fondo Vial Nacional Girará Mensualmente I A La Corporación Financiera Del Transporte Las Sumas Que Correspondan Por Concepto Del Subsidio Del Transporte, De Acuerdo Con Los Artículos 6° Y 7° Del Decreto Legislativo 3083 Que Se Reglamenta
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Fondo Vial Nacional girará mensualmente i a la Corporación Financiera del Transporte las sumas que correspondan por concepto del subsidio del transporte, de acuerdo con los artículos 6° y 7° del Decreto legislativo 3083 que se reglamenta.
Parágrafo
Igualmente, por conducto del Fondo, se girarán los aportes de la Nación al Fondo de Caminos Vecinales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.