º La Nación Asumirá Y Extinguirá La Deuda A Que Se Refiere El Artículo 2º Una Vez Se Le Transfieran Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Decreto
Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Nación asumirá y extinguirá la deuda a que se refiere el artículo 2º una vez se le transfieran los bienes a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto.
Parágrafo
Los frutos, rendimientos y/o valorizaciones que produzcan los bienes a que hace referencia la resolución prevista en el artículo 8º del presente Decreto, pertenecerán a la Nación a partir de la fecha de liquidación que en la misma se señale. Estos serán recibidos como contraprestación por los intereses que se causen entre la fecha de dicha liquidación, de las deudas que se asumen y extinguen y la fecha de recibo de los bienes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.