Vacaciones. Las vacaciones a que se refiere el artículo 96 del Decreto 1213 de 1990, serán concedidas por los Directores, Jefes de División, Comandantes de Departamento, Directores de Escuela y Jefes de Organismos Especializados, previo concepto del Jefe inmediato del Agente.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 21)