A partir de la fecha del presente Decreto, el Ministerio de la Economía Nacional, mediante providencia motivada, podrá autorizar en cada caso particular, el uso de máquinas registradoras para la expedición de las facturas de que hablan los artículos 3º y 4º del citado decreto 2584 del año en curso, y para efectos del recaudo del impuesto de diez centavos ($ 0.10) establecido en el artículo 10 de la Ley 70 de 1946, los empresarios de hoteles así autorizados, presentarán a la respectiva Oficina de Hacienda Nacional, relaciones mensuales sobre el número y valor de las facturas expedidas durante el mes.
Esta presentación se hará dentro de los cinco primero días del mes siguiente a la expedición de tales documentos o comprobantes, verificando a su presentación el pago del respectivo impuesto.