Micelio

Artículo 5

Decreto 1653 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Nacional del Algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La. Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando la mayoría de sus miembros o su Presidente lo determinen. Las reuniones tendrán lugar en las oficinas del Ministerio de Agricultura en Bogotá pero, por decisión de sus miembros la Comisión podrá ocasionalmente sesionar en otro lugar. El Secretario indicará, al hacer la convocatoria, el sitio, la fecha y la hora de la respectiva reunión.

Parágrafo

La Comisión podrá designar Comités transitorios o permanentes encargados del estudio y formulación de soluciones en materias comprendidas en el radio de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1653 de 1978