Artículo quinto. La. Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando la mayoría de sus miembros o su Presidente lo determinen. Las reuniones tendrán lugar en las oficinas del Ministerio de Agricultura en Bogotá pero, por decisión de sus miembros la Comisión podrá ocasionalmente sesionar en otro lugar. El Secretario indicará, al hacer la convocatoria, el sitio, la fecha y la hora de la respectiva reunión.
La Comisión podrá designar Comités transitorios o permanentes encargados del estudio y formulación de soluciones en materias comprendidas en el radio de sus actividades.