Micelio

Artículo 244

En Los Animales Ovinos Y Caprinos Deberán Examinarse Las Siguientes Vísceras: A) Aparato Gastrointestinal: El Tubo Digestivo Se Presentará Como Una Unidad, Desde El Esófago Hasta El Esfínter Anal Inclusive, De Manera Tal Que Su Contenido No Se Vierta Al Exterior Mientras Permanece En La Sala De Faenamiento

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los animales ovinos y caprinos deberán examinarse las siguientes vísceras

a)

Aparato Gastrointestinal: El tubo digestivo se presentará como una unidad, desde el esófago hasta el esfínter anal inclusive, de manera tal que su contenido no se vierta al exterior mientras permanece en la sala de faenamiento. Se realizara el examen visual de todas sus partes (esófago, estómago e intestinos) y se procederá a su palpación Se practicará examen visual de los ganglios linfáticos mesentéricos y cuando sea necesario se realizarán incisiones;

b)

Bazo: Examen visual y si es necesario palpación e incisión;

c)

Hígado: Se examinará visualmente y mediante palpación del órgano y de los ganglios linfáticos (portales) y, cuando sea necesario se practicará incisión del órgano y de os ganglios linfáticos;

d)

Pulmones: Examen visual y palpación de todo el órgano, así como incisión de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos .Mediante incisión longitudinal deberá abrirse la laringe, tráquea y bronquios

e)

Corazón: Previa apertura del pericardio, se examinará visualmente y mediante palpación el exterior del órgano. Cuando sea necesario se abrirá desde la base hasta el vértice y se examinarán las válvulas y el músculo cardiaco;

f)

Tracto urogenital: En las hembras se presentará como una unidad y para su inspección se separará de sus relaciones anatómicas. Se examinará visualmente, por palpación y cuando sea necesario mediante incisión. En los machos se llevará a cabo examen visual, palpación y, cuando fuere necesario, incisión; 9) Ubre: Se examinará visualmente, por palpación y, cuando fuere necesario mediante incisión; h) Riñones: Una vez liberados de su cápsula se examinarán visualmente por palpación y, cuando fuere necesario, mediante incisión; e i) Testículos: Examen visual y palpación. Inspección de canales ovinas y caprinas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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