Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Salario de referencia . Para efectos del artículo anterior, se entiende por salario de referencia el que el afiliado tendría a los 62 años de edad si es hombre o 57 si es mujer. Dicho salario se obtiene de multiplicar el salario base de liquidación de que trata el artículo siguiente, por la relación que exista entre el salario medio nacional a los sesenta (57) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, y el salario medio nacional a la edad que tenga el afiliado a la fecha de su vinculación al ISS. La tabla de salarios medios nacionales será establecida por el DANE. El salario de referencia así calculado, no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de vinculación al ISS, ni superior a veinte veces dicho salario. Este valor deberá ser expresado en pesos sin decimales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1725 de 1994