Art. 3.° A los efectos, de cualquier naturaleza que sean, que compre, adquiera o reciba el indicado Director con posterioridad a la formacion del inventario, les dará entrada en él, procediendo con arreglo al presente decreto, i remitirá copia de las adiciones al inventario a la Secretaria de Hacienda i Fomento.
Decreto 18720212 de 1872 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18720212 de 1872 · sobre administración especial de los bienes nacionales de inmediata aplicación al servicio público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.