°. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 3568 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 9 ° . Procedimiento para la obtención de la autorización como Operador Económico Autorizado. Las etapas para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado serán las siguientes
Diligenciamiento y presentación de la solicitud a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Verificación de cumplimiento de condiciones por parte de las autoridades de control según corresponda.
Aceptación o rechazo de la solicitud.
Análisis y estudio de la empresa por parte de las autoridades de control.
Visita de validación por parte de las autoridades de control competentes.
Elaboración de conceptos técnicos por parte de las autoridades de control.
Expedición del acto administrativo que decide de fondo sobre la solicitud de autorización, autorizando o negando la misma, por parte del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
° . Las etapas previstas en el presente artículo y sus términos se reglamentarán mediante resolución de carácter general expedida por las autoridades de control de que trata el presente decreto.
Contra el acto administrativo que decide de fondo, respecto de la solicitud de autorización, suscrito por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, procede el recurso de reposición en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.