, "para Auxiliar Asilos, Orfanatos, Dormitorios, Gotas De Leche, Dispensarios, Fundaciones, Centros Asistenciales Y Demás Instituciones Similares Para Protección Social, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 0917 Artículo 9336
Decreto 1013 de 1962 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigencia para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales, y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en año etc
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917, financiamiento a cargo del Ministerio, Programa VII, institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otras instituciones asistenciales, artículo 9336, "para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 0917 Artículo 9336. Claves: Económica, 203. Funcional, 336. Ordinal
1.
Bogotá. Sociedad Colombiana de Defensa del Ciego $ 20.000.00 Ordinal
2.
Tena (Cundinamarca). Centro Asistencial "Don Bosco", anexo a la Escuela Vocacional Agrícola San Carlos 10.000.00 Ordinal
3.
Cali. Confraterinad Colombiana de Ciegos 10.000.00 Total $ 40.000.00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.