Ley 4 de 1980 · por la cual se estimula la capitalización del Sector Agropecuario y se dictan normas sobre Fondos Ganaderos, Banco Ganadero y Crédito Agropecuario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. En los contratos de ganado en participación que suscriban los Fondos Ganaderos, las utilidades para el usuario no serán menores del 50% en dinero y 5% en acciones para levante y ceba y del 55% en dinero y 5% en acciones para el ganado de cría.
Parágrafo
La diferencia que resulte entre la participación así pagada y el monto fijado en el artículo 39 de la Ley 5 a se llevará a la reserva de cada Fondo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.