✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art.10. o Los expendedores de papel sellado cambiarán el que se le lleve correspondiente al año o bienio económico vencido, por otro de igual sello del año económico corriente: para que tenga lugar el cambio deberá verificarse dentro de los primeros treinta días siguientes a la conclusión del año económico, i el papel que se llevare habrá de estar perfectamente útil i en blanco.
Del valor del papel sellado i uso de cada sello
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.