Micelio

Artículo 1

Ley 123 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, o para garantizar aquellas de que trata el artículo 4°. de esta Ley, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con el fin de obtener recursos para 1a financiación de planes de desarrollo económico y de mejoramiento social, y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos.

Parágrafo

La determinación del tipo de cambio para señalar el equivalente en dólares de otras monedas, con base en las cuales se celebren algunas de las operaciones de que trata este, artículo, se hará de acuerdo con la cotización mercado internacional en la fecha en que se firmen los correspondientes convenios de empréstitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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