Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, o para garantizar aquellas de que trata el artículo 4°. de esta Ley, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250.000.000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con el fin de obtener recursos para 1a financiación de planes de desarrollo económico y de mejoramiento social, y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos.
La determinación del tipo de cambio para señalar el equivalente en dólares de otras monedas, con base en las cuales se celebren algunas de las operaciones de que trata este, artículo, se hará de acuerdo con la cotización mercado internacional en la fecha en que se firmen los correspondientes convenios de empréstitos.