JUNTA DIRECTIVA. El órgano supremo de dirección, administración y control del Fondo será su Junta Directiva, la cual está compuesta así: por el Ministro de Hacienda o el Viceministro del mismo ramo como su delegado; por el Gerente General del Banco de república o el Subgerente Técnico como su delegado; por el Presidente de la Comisión Nacional de Valores; por dos representantes designados por el Presidente de la República entre personas provenientes del sector financiero, una de las cuales, al menos, del sector privado. El Superintendente Bancario asistirá a las Reuniones de la Junta Directiva.
Decreto 59 de 1986 →Vigente
Artículo 13
Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.