Micelio

Artículo 9

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Proceso mensual de compensación. Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, culminarán el proceso de compensación mensual mediante la presentación de una única declaración mensual de giro y compensación, que involucre la totalidad de los recaudos por cotizaciones de los aportantes o cotizantes realizados durante el mes al cual corresponde la declaración, así

1.

Al valor total recaudado en las cuentas registradas se le deducirán los valores correspondientes a unidades de pago por capitación, UPC, adicionales y se le sumarán los valores que por incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad descontaron los empleadores en sus autoliquidaciones. Esta suma corresponderá al valor total de las cotizaciones recaudadas durante el mes.

2.

Al valor total de las cotizaciones recaudadas durante el mes se le deducirán los siguientes valores y porcentajes

a)

Un punto porcentual del ingreso base de cotización correspondiente al valor total de las cotizaciones recaudadas durante el mes, que corresponden al aporte del régimen contributivo a la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud del Fosyga y que deberá girarse a dicha subcuenta conforme lo establecido en el presente decreto. De la misma manera a la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud deberá girarse el valor que de las UPC adicionales tenga esta destinación;

b)

El monto de la cotización obligatoria definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud con destino a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad que deberá girarse a la subcuenta de promoción del Fosyga o incluirse en el proceso de compensación de promoción y prevención cuando a él haya lugar. De la misma manera a la subcuenta de promoción deberá girarse el valor que de las UPC adicionales tenga esta destinación;

c)

El monto de la cotización obligatoria determinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud reconocido a las EPS y demás EOC para que asuman y paguen las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes.

3.

Al resultado, después de realizar las operaciones señaladas en el numeral anterior, se le deducirá

a)

El valor total que las EPS y demás EOC, hayan pagado o reconocido mediante giro o descuento en las autoliquidaciones de aportes por concepto de licencias de maternidad. Las licencias de maternidad sólo se presentarán para cobro en el proceso de compensación dentro de los seis meses siguientes a su reconocimiento o pago y se reconocerán en dicho proceso de acuerdo con los medios y formatos establecidos por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud;

b)

Una doceava (1/12) del valor anual de las unidades de pago por capitación, UPC, vigentes en el mes al que corresponde la cotización, reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las EPS y demás EOC, para garantizar la prestación del plan obligatorio de salud a cada uno de sus afiliados, previa su identificación en la declaración mensual de giro y compensación y en los medios magnéticos o electrónicos soporte. Cuando el afiliado, por inicio o terminación de una relación laboral, cotiza durante una fracción de mes, la unidad de pago por capitación, UPC, se reconocerá en proporción al número de días cotizados. Cuando se presente pago anticipado de cotizaciones, incluyendo las correspondientes a períodos de vacaciones, éstas se girarán íntegramente al Fosyga y formarán parte del proceso de compensación en el período mensual posterior al cual correspondan. Para adelantar el proceso de compensación sobre cotizaciones correspondientes a períodos de vacaciones que se disfruten durante más de un período mensual, se sumarán en el respectivo mes las cotizaciones correspondientes a los días de descanso y a los laborados. Integrarán el proceso de compensación las cotizaciones pagadas en su totalidad, sin perjuicio de involucrar aquellos casos en que por disposición legal la cotización pueda ser inferior al porcentaje establecido o corresponda a un ingreso base de cotización, IBC, inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las EPS y demás EOC, no podrán financiar o completar el pago de cotizaciones en cuantía superior al cinco por ciento (5%) de su valor obligatorio. Si en el proceso de compensación resultan excedentes a favor del Fosyga, las EPS y demás EOC consignarán su valor el mismo día de presentación de la declaración mensual de giro y compensación. En la misma fecha se girará a las diferentes subcuentas del Fosyga el monto de las cotizaciones recaudadas durante el mes al cual corresponde la declaración, no incluidas en el proceso de compensación y las demás sumas que deberán girarse a cada una de tales subcuentas. Cuando del proceso de compensación resulten sumas a favor de las EPS y EOC, el Administrador Fiduciario del Fosyga consignará o trasladará el valor que les corresponda, al día siguiente al de la comunicación del resultado de la validación de la declaración mensual de giro y compensación. En la misma fecha las EPS y demás EOC, girarán a las diferentes subcuentas del Fosyga el monto de las cotizaciones recaudadas durante el mes, no incluidas en el proceso de compensación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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