Micelio

Artículo 2.5.5.9.4

Bienes No Reclamados

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes no reclamados. Los bienes respecto de los cuales se ordenó su devolución que no han sido reclamados por el beneficiario de la orden judicial, podrán ser enajenados por el Administrador del Frisco, para lo cual aplicará las normas para la enajenación de Bienes del Frisco establecidas en el presente Capítulo 3 del presente título, previo agotamiento de los requisitos exigibles en el artículo 109 de la Ley 1708 de 2014.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015