Los Municipios y Corregimientos Intendenciales y Comisariales tienen derecho a una participacion en las rentas de caracter seccional, que no podra ser inferior a un veinte por ciento (20%) sobre las de licores monopolizados, cervezas y consumo de tabaco, ni a un diez por ciento (10' ) sobre las deities ordinarias. Pero el Gobierno Nacional podra disponer que hasta un setenta por ciento (70ci ) del total de dichas participaciones les sea retenido pare la constitucion de un fondo especial, que no se confunda con los fondos intendenciales o comisariales ordinarios, y que se destine precisamente a la ejecucion, por el Intendente o Comisario, de las obras ptiblicas que el respectivo Concejo Municipal determine o que interesen a los Corregimientos Intendenciales o Comisariales; e igualmente podra disponer que todas las participaciones que correspondan a estos taltimos, se inviertan en los gastos ordinarios que su administración demande, sin perjuicio de que con los fondos de la respective Intendencia o Comisaria se supla cualquier faltante por este concepto.
Ley 2 de 1943 →Vigente
Artículo 6
Ley 2 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre administración, división administrativas y régimen electoral de las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.