Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.11.Medición. Es el proceso mediante el cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), directamente o a través de un tercero autorizado, instala dispositivos electrónicos que permiten obtener de manera automática y directa información de volumen y características físico-químicas del alcohol etílico potable destinado a la fabricación de licores.
La medición también se realizará para el producto terminado que fluye entre los tanques o zonas de preparación respectivas y las máquinas llenadoras de bebidas alcohólicas.
Esta información permitirá contabilizar el volumen de insumos utilizados y el volumen de producto terminado. Dicha información deberá ser almacenada y transmitida al Sistema de Información del SUNIR.
Para cada tipo de industria y/o producto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definirá las tecnologías de medición, teniendo en cuenta las especificidades de cada una, mediante resolución de carácter general.
(Artículo 11, Decreto 602 de 2013)
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