Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario ICA:
1° Promover, coordinar y realizar, directamente o en colaboración con otras entidades, investigaciones biológicas y físicas y estudios socioeconómicos, con miras a aumentar el producto del sector agropecuario, dentro de las políticas adoptadas por el gobierno nacional.
2° Promover, divulgar y aplicar los resultados de la investigación agropecuaria. Asimismo, adelantar estudios sobre métodos de transferencia de tecnología.
3° Preparar y capacitar personal profesional y técnico para su propio servicio y del Sector agropecuario.
4° Aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia de:
Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afectan a animales y vegetales;
Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación, de acuerdo con los convenios celebrados con las autoridades de los países importadores;
Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionamiento del suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, demás plagicidas de uso agrícola, defoliantes y reguladores fisiológicos de plantas y alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario:
Certificación de semillas;
Incubación e inseminación artificial animal.
5° Ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones.
6° Promover la utilización de semillas certificadas y producirlas cuando sea necesario.
7° Promover la utilización de las técnicas de incubación e inseminación artificial animal y prestar los servicios necesarios en estas disciplinas.
8° Supervisar y evaluar la asistencia técnica agropecuaria especialmente la exigida por.la Ley 5ª de 1973 y sus decretos reglamentarios, para los créditos otorgados con cargo, al Fondo Financiero Agropecuario de conformidad con las normas adoptadas por el gobierno nacional.
9° Ejercer las funciones de investigación y de transferencia de tecnología agropecuarias requeridas en los programas de desarrollo rural que se adelanten en colaboración con otros organismos del Estado.
10° Promover cursos de actualización, prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materia agropecuaria en beneficio de profesionales, técnicos, agricultores y ganaderos.
Las demás que le señale la ley.