El extranjero que venga al país a realizar una inversión extranjera directa y desee obtener visa ordinaria como inversionista, deberá presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos
Certificado del Banco de la República en que conste que la suma procedente del exterior es equivalente o superior al valor mínimo fijado para estas inversiones por el Departamento Nacional de Planeación. Cuando la inversión extranjera esté constituida por bienes de capital o materia prima, se deberá adjuntar fotocopia autenticada del formulario de declaración de aduana acompañada del registro de importación;
Concepto del Departamento Nacional de Planeación sobre viabilidad de la inversión;
Los exigidos en el artículo 33, literales a), b) y c).