Micelio

Artículo 43

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero que venga al país a realizar una inversión extranjera directa y desee obtener visa ordinaria como inversionista, deberá presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Certificado del Banco de la República en que conste que la suma procedente del exterior es equivalente o superior al valor mínimo fijado para estas inversiones por el Departamento Nacional de Planeación. Cuando la inversión extranjera esté constituida por bienes de capital o materia prima, se deberá adjuntar fotocopia autenticada del formulario de declaración de aduana acompañada del registro de importación;

b)

Concepto del Departamento Nacional de Planeación sobre viabilidad de la inversión;

c)

Los exigidos en el artículo 33, literales a), b) y c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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