Art. 13° El Ministro de Relaciones Exteriores indicara á los miembros del Cuerpo Diplomático, por medio de una nota verbal, los días y horas que haya fijado para recibir más especialmente, en la sala de su despacho, á los Representantes extranjeros que deseen tratar asuntos del servicio. Podrá también el Ministro de Relaciones Exteriores conceder audiencia fuera de los días señalados.
Decreto 1040 de 1901 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.