Micelio

Artículo 3

Decreto 2504 de 1998 · por el cual se modifican los artículos 2°, 4°, 12 (transitorio), 130, 131, 135, 149, 151, 154 , 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifícase el artículo 12 (transitorio) del Decreto 1572 de agosto 5 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 12 (transitorio). Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 15 y en el artículo 16 de la Ley 443 de 1998, los empleados a quienes se aplica esta ley, incluidos los de las Contralorías Territoriales, que al 12 de junio de 1998, fecha de promulgación de dicha ley, se encontraban desempeñando empleos de carrera, sin estar inscritos en ella, y continuaren en los mismos sin solución de continuidad, podrán participar en los procesos de selección, cualquiera sea su naturaleza, que las entidades deban convocar y culminar dentro del año siguiente, contado a partir del 1° de enero de 1999, para la provisión definitiva de aquellos cargos.

Parágrafo

En estos concursos la prueba de análisis de antecedentes para los empleados que ejerzan con carácter de provisional los cargos objeto del concurso, valorará especialmente la experiencia, la antigüedad, el conocimiento y la eficiencia en el desempeño de los mismos, de conformidad con el instrumento que para este efecto adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil. Además de esta prueba se aplicarán, como mínimo, dos (2) pruebas más de las cuales una (1) debe ser escrita y todas tendrán carácter clasificatorio. Sobre una escala de cien (100) puntos se fijará un puntaje mínimo aprobatorio del concurso. Las listas de elegibles, resultado de estos concursos, sólo se utilizarán para proveer los empleos objeto de los mismos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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