Micelio

Artículo 4

O

Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. Estructura orgánica de la Superintendencia de Cambios. La Superintendencia de Cambios tendrá la siguiente estructura orgánica

1.

Despacho del Superintendente. 1.1 Oficina Jurídica. 1.2 Oficina de Planeación y Métodos.

2.

Despacho del Secretario General. 2.1 Oficina de Sistemas. 2.2 División Administrativa.

3.

Despacho del Superintendente Delegado para el Estudio de Operaciones Cambiarias. 3.1 División de Comercio Exterior. 3.2 División de Inversión y Deuda Externa. 3.3 División de Operaciones del Mercado Libre.

4.

Despacho del Superintendente Delegado para Regionales. 4.1 División Regional Bogotá. 4.2 División Regional Medellín. 4.3 División Regional Cali. 4.4 División Regional Barranquilla. 4.5 División Regional Cartagena. 4.6 División Regional Cúcuta. 4.7 División Regional Pereira. 4.8 División Regional Bucaramanga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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