Reporte de información. Las autoridades ambientales deberán presentar anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la regulación que este expida, el reporte de aplicación del instrumento económico junto con un informe del comportamiento de las variables que integran el factor regional, antes del 30 de junio de cada año.
Mientras se expide dicha reglamentación para el reporte anual respectivo, continúa vigente el formato adoptado por la Resolución número 081 de 2001, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Dentro del reporte se incluirán los resultados del programa de monitoreo de fuentes hídricas mencionado en el artículo 2.2.9.7.5.2 del presente capítulo, resultados que a su vez deberán ser publicados por las respectivas autoridades ambientales en medios de comunicación masiva y/o en su página web.
La información por reportar corresponderá al período objeto de cobro, comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.7.5.1. Cálculo del monto a cobrar por concepto de tasa retributiva. La autoridad ambiental competente cobrará la tarifa de la tasa retributiva evaluando anualmente a partir de finalizado el primer año, el cumplimiento de la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo, así como las metas individuales y grupales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo.
El monto a cobrar a cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de la tarifa mínima, el factor regional de cada parámetro objeto de cobro y la carga contaminante vertida, de conformidad con la siguiente fórmula:
Dónde:
MP = Total Monto a Pagar.
Tmi = Tarifa mínima del parámetro i.
Fri = Factor regional del parámetro i aplicado al usuario.
Ci = Carga contaminante del parámetro i vertido durante el período de cobro.
n= Total de parámetros sujetos de cobro.
El monto a pagar se calculará teniendo en cuenta el total de la carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro vertido durante el periodo de cobro, incluyendo aquella causada por encima de los límites permisibles.
El cobro de esta tasa se efectuará sin perjuicio de las sanciones correspondientes y no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.
Cuando la facturación se realice para periodos inferiores al anual, la autoridad ambiental aplicará en la facturación de cada periodo la tarifa mínima correspondiente al año vigente multiplicada por el factor regional aplicado en la facturación del usuario en el año anterior.
Adicionalmente, al final del año en los casos en que se registre incumplimiento en la carga meta global y la meta individual o grupal, se cobrará la diferencia entre el factor regional utilizado en la liquidación de cada periodo de cobro y el que resulta al final del año, así:
A: Ajuste por diferencia de factor regional para quienes facturan periodos inferiores a un año.
Ci = Carga contaminante del parámetro i vertida durante el año objeto de cobro.
Tmci: Tarifa mínima del parámetro i para el año objeto de cobro.
Frci: Factor regional del parámetro i para el año objeto de cobro.
Frai: Factor regional del parámetro i para el año anterior.
(Decreto 2667 de 2012, artículo 18)
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