Toda persona que infrinja el artículo 18, será expulsada inmediatamente de la Zona Franca. Igualmente serán expulsadas de la Zona las personas que alteren el orden, desacaten las disposiciones de la Gerencia o de las autoridades aduaneras, procedan en forma violenta o soez contra el personal de la Zona o perjudiquen en cualquier forma sus intereses o los de terceros, sin perjuicio de que se dé traslado a las autoridades competentes, si fuere el caso.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 108
Toda Persona Que Infrinja El Artículo 18, Será Expulsada Inmediatamente De La Zona Franca
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.