Micelio

Artículo 5

Recipendarios De La Orden Tayrona

Ley 407 de 1997 · por la cual se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga el Departamento del Magdalena con el propósito de exaltar a nacionales que presten servicios meritorios al departamento, al país y a la humanidad, se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se concederá la Orden Tayrona a colombianos que hayan dedicado su vida y obtenido logros meritorios en las siguientes actividades:

a)

La protección de la vida en general y la humana en particular;

b)

La lucha por la justicia social, por la erradicación de la pobreza y la elevación del nivel y la calidad de vida de los seres humanos;

c)

La protección y garantía de los derechos humanos, civiles, sociales y colectivos;

d)

La obtención de resultados encomiables en la ciencia, letras, cultura, arte y la actividad humana en general;

e)

La protección del medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural;

f)

La defensa de la identidad de las comunidades con una tradición cultural propia, especialmente de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta;

g)

La lucha por la paz y la convivencia pacífica;

h)

La protección de los derechos de los niños;

i)

La proscripción de la fabricación, importación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares;

j)

La gestión cívica social y patriótica;

k)

La promoción del desarrollo integral del departamento del Magdalena y el territorio nacional;

l)

La defensa de la patria y las instituciones democráticas;

m)

La protección y desarrollo del patrimonio ambiental, paisajístico, histórico, arqueológico y cultural de la Sierra Nevada de Santa Marta y sus zonas de influencia;

n)

La realización de hechos y acciones notables en beneficio del departamento del Magdalena, la Nación y la humanidad, que por su carácter ameriten estímulo y a sus autores les haga merecedores del reconocimiento público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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