Micelio

Artículo 21

Órganos O Instancias De Coordinación Interinstitucional

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son órganos o instancias de coordinación interinstitucional, lo siguientes, sin perjuicio de los que sean creados posteriormente:

A. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración (de la que trata el Decreto 1239 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Órgano interinstitucional para la coor­dinación y orientación de la Política Integral Migratoria del Es­tado colombiano.

B. La Comisión Intersectorial para el Retorno (de la que trata el Decreto 1000 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicio­nen o sustituyan). Instancia a cargo de coordinar las acciones orientadas a brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno.

C. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (Conare) (de la que trata el Decreto 2840 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Es la instancia que tiene a su cargo recibir, estudiar y efectuar una recomendación al Ministro de Relaciones Exteriores sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado pre­sentadas por los extranjeros, de conformidad a la normativa in­terna e internacional en materia de refugio.

D. El Comité de Asistencia a Connacionales en el Exterior Encar­gado de evaluar y recomendar al Ministro de Relaciones Ex­teriores la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.

E. El Comité Evaluador de Casos - Fondo Especial para las Migra­ciones (del que trata el Decreto 4976 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). A cargo de evaluar y de­cidir sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones.

F. La Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Mi­grantes (de la que trata el Decreto 1692 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Mecanismo técnico y operativo para la coordinación y orientación de las acciones que adopten contra el tráfico de migrantes.

G. El Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Per­sonas (del que trata la Ley 985 de 2005 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan). Instancia de coordinación interinstitucional de las acciones que desarrolle el Estado co­lombiano a través de la Estrategia Nacional para Lucha contra la Trata de Personas.

Sistema Nacional de Migraciones

Sistema Nacional de Migraciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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