Art. 86. En estos exámenes, llamados concursos, se observarán las reglas siguientes: 1. a Se sacará á la suerte un número que indicará el curso que debe examinarse. 2. a Igualmente se sacará un número que indique alguno de los del respectivo programa estudiado durante el último mes. 3. a Del mismo modo se desiguará por un número el alumno de la clase que sostendrá el exámen.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 86
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.