º Modificaciones y adiciones al programa de ingresos y gastos. En cualquier tiempo y observando las disposiciones de la ley y del presente Decreto los Consejos Regionales podrán modificar o adicionar los programas de ingresos y gastos, en los siguientes casos
Cuando haya necesidad de contracreditar un saldo no comprometido e innecesario y que pueda ser acreditado para otros rubros de gastos;
Cuando durante el respectivo período anual de ejecución, los ingresos efectivos del respectivo Fondo superen o sean inferiores al estimativo de ingresos efectuado. En caso de que sean inferiores, se dará prioridad a los proyectos que requieren continuidad.