Medida de restablecimiento de derechos. El incumplimiento de la obligación por parte de los padres o de las personas responsables del adolescente mayor de 14 años de comparecer a la citación proferida por la autoridad competente, o el incumplimiento de las obligaciones del acta de compromiso, dará lugar a que el Defensor de Familia imponga la medida de amonestación consagrada en el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006. -
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los infractores la sanción consistente en multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia.