Para obtener la licencia sanitaria de funcionamiento a que se refiere el artículo anterior se requiere la previa comprobación de los siguientes requisitos: b) Personal científico capacitado; c) Que por investigaciones y experiencias universalmente comprobadas, el acto terapéutico cuya práctica se autoriza no constituya riesgo para el donante ni el receptor, distinto del que corresponda al procedimiento mismo.
El Ministerio de Salud señalará la dotación mínima indispensable, cuya existencia y adecuación se comprobará mediante certiifcación expedida por el Servicio Seccional de Salud correspondiente al domicilio de la entidad solicitante.
El Ministerio de Salud determinará los requisitos mínimos que debe reunir el personal que conforma los equipos médicos de trasplantes.