Micelio

Artículo 6

Red Nacional De Bancos De Proyectos

Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Red Nacional de Bancos de Proyectos. El Departamento Nacional de Planeación organizará y coordinará una Red Nacional de Bancos de Proyectos, la cual estará conformada por los Bancos de Proyectos de Inversión de los diferentes niveles territoriales del sector público, tanto central como descentralizado, que reúnan los requisitos necesarios para participar. Con el fin de poder participar en la Red Nacional de Bancos de Proyectos, los Bancos de Proyectos de Inversión del orden departamental y municipal o distrital, así como de las empresas industriales y comerciales del Estado, utilizarán en su montaje sistemas de información y metodologías de evaluación y seguimiento compatibles con los del Banco de Proyectos de Inversión Nacional. Cuando el Departamento Nacional de Planeación haya delegado la función de calificación de viabilidad y registro en cualquiera de las instancias administrativas que tienen además bancos de proyectos propios, se distinguirá entre uno y otro y en el caso del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, su administración se adelantará con estricta sujeción a las disposiciones del Manual de Operación y Metodologías. CAPITULO II Del origen y evaluación de los Proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 841 de 1990