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Artículo 1

Adiciónese El Título 3 Al Libro 4 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, Así: “ Título 3 Condiciones Para La Asociación De Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas A Las Cooperativas Financieras Artículo 2

Decreto 626 de 2023 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el Título 3 al Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así: “ TÍTULO 3 CONDICIONES PARA LA ASOCIACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS Artículo 2.4.3.1. Condiciones para la asociación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) a cooperativas financieras. Las cooperativas financieras podrán asociar Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones

1.

Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su ta­maño empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones esta­blecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

2.

Las cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para efectos del presente título, esta condición se cumple cuando la asociación de Mipymes a la cooperativa: i) es acorde con el objeto social de esta última y con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos; ii) no desvirtúa la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa; y iii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5°, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 4 del artículo 6° de la Ley 454 de 1998.

3.

Las cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previs­to en el artículo 4° de la Ley 79 de 1988.

4.

Las cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa.

5.

En el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la coope­rativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6° de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998. Artículo 2.4.3.2. Instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes y su contenido mínimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente título, los estatutos y reglamentos de las cooperativas financieras deberán establecer: i) la posibilidad de asociar Mipymes, ii) los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para el proceso de asociación de Mipymes y iii) los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente título. Para el efecto, los estatutos y reglamentos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Los órganos de Gobierno encargados de definir la política de asociación, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente título. 2. Las características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social de la cooperativa y con el vínculo de asociación establecido en sus estatutos y no desvirtuar la vocación de servicio social o comunitario de la cooperativa. 3. Las políticas de Buen Gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los representantes de las Mipymes que participen en los órganos de administra­ción, control y vigilancia de la cooperativa. 4. Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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