° El artículo 3.° del Decreto legislativo número 0197 de 1957 quedará así: "Artículo 3.° La Dirección y Administración del Servicio Nacional de Asistencia Social, estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Sindico-Gerente. La Junta Directiva estará formada por cuatro (4) miembros, así
Por El Ministro de Salud Pública, quien presidirá, o por un delegado suyo;
Por un miembro principal, con dos (2) suplentes, primero y segundo, designados por el Gobierno Nacional;
Por un miembro principal, con dos (2) suplentes, primero y segundo, nombrados por el Eminentísimo Cardenal Primado de Colombia, y
Por un miembro principal, con dos (2) suplentes, primero y segundo, designados por el Gobierno Nacional, de una lista de cinco (5) nombres presentada por las entidades asistenciales públicas y privadas, según reglamentación del Gobierno. Los miembros de la Junta tomarán posesión ante el Presidente de la Republica. La Junta Directiva tendrá un Secretario de un libre nombramiento y remoción.
Los miembros de la Junta Directiva distintos del Ministro de Salud Pública tendrán un periodo de (2) años y se renovarán cada año, así: al vencimiento del primer año se designará nuevamente al representante del Gobierno Nacional, y al vencimiento de los dos (2) años, se nombrarán los otros dos (2), y así sucesivamente, para garantizar la estabilidad parcial de la Junta. Dichos miembros pueden ser reelegidos indefinidamente".