Los peritos avaluadores devengarán el siguiente honorario, según la cuantía, la complejidad de la pericia y el trabajo desarrollado. En avalúos hasta de mil pesos, entre cincuenta y cien pesos. En avalúos entre mil pesos y diez mil pesos, hasta doscientos pesos. En avalúos entre diez mil pesos y cincuenta mil pesos, hasta quinientos pesos. En avalúos entre cincuenta y cien mil pesos, hasta mil pesos. En avalúos entre cien mil y quinientos mil pesos, hasta mil quinientos pesos. En avalúos entre quinientos mil pesos y un millón hasta dos mil pesos. En avalúos de un millón a dos millones y medio de pesos hasta cinco mil pesos. En avalúos de dos millones y medio a cinco millones de pesos, hasta diez mil pesos. En avalúos entre cinco y diez millones de pesos, hasta quince mil pesos. En avalúos que excedan de diez millones de pesos, hasta treinta mil pesos.
Decreto 2265 de 1969 →Vigente
Artículo 31
Los Peritos Avaluadores Devengarán El Siguiente Honorario, Según La Cuantía, La Complejidad De La Pericia Y El Trabajo Desarrollado
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.