Micelio

Artículo 2.2.3.1.22

De La Violencia En El Fútbol

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la violencia en el fútbol. El aficionado tiene derecho a que la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, con la participación de las respectivas comisiones locales, diagnostique las causas de la violencia en el fútbol y proponga soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. El aficionado tiene derecho a que dicha Comisión Nacional recopile los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para formular las políticas públicas que permitan alcanzar los fines propuestos y para que se conforme un observatorio de la violencia y convivencia en el fútbol.

Las autoridades regionales y locales, especialmente, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol, tienen la obligación de participar en la elaboración del diagnóstico de las causas de la violencia en el fútbol en su jurisdicción, así como de diseñar estrategias para prevenir y atender las situaciones que se deriven de la misma.

Parágrafo 1

Los aficionados y las barras tienen derecho a participar en la conformación del observatorio de violencia y convivencia en el fútbol que deben empezar a construir las autoridades locales, regionales y nacionales.

(Decreto 1007 de 2012, artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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