Micelio

Artículo 5

Ley 52 de 1920 · Por la cual se reforma la Ley 56 de 1904 y el Decreto legislativo número 39 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Registradores gozarán de los siguientes derechos o emolumentos, que les satisfarán los respectivos interesados:

1.

Cuarenta centavos ($0.40) por cada inscripción que haga en sus libros.

2º Treinta centavos ($0.30) por la nota de cancelación de un título.

3.

Sesenta centavos ($ 0.60) por toda certificación que expida.

4.

Tres centavos ($0.03) por el examen de cada uno de los libros que deban revisar para dar la certificación, pero este recargo no tendrá lugar cuando la certificación se pidiere determinado el año.

5.

Diez centavos ($0.10) por el examen de cada libro cuando los interesados quieran obtener una noticia privada.

6.

Cuarenta centavos ($0.40) por extender las diligencias de registro de embargo o de demanda civil.

7.

Veinte centavos ($0.20) por la diligencia de cancelación del registro de embargo o de demanda civil.

8.

Cuarenta centavos ($0.40) por la certificación relativa a las diligencias de que tratan los ordinales 6º y 7º. de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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