Los Registradores gozarán de los siguientes derechos o emolumentos, que les satisfarán los respectivos interesados:
Cuarenta centavos ($0.40) por cada inscripción que haga en sus libros.
2º Treinta centavos ($0.30) por la nota de cancelación de un título.
Sesenta centavos ($ 0.60) por toda certificación que expida.
Tres centavos ($0.03) por el examen de cada uno de los libros que deban revisar para dar la certificación, pero este recargo no tendrá lugar cuando la certificación se pidiere determinado el año.
Diez centavos ($0.10) por el examen de cada libro cuando los interesados quieran obtener una noticia privada.
Cuarenta centavos ($0.40) por extender las diligencias de registro de embargo o de demanda civil.
Veinte centavos ($0.20) por la diligencia de cancelación del registro de embargo o de demanda civil.
Cuarenta centavos ($0.40) por la certificación relativa a las diligencias de que tratan los ordinales 6º y 7º. de este artículo.