Art. 36. Los profesores de las Facultades que funcionen en el Colegio del Rosario podrán ser suspendidos por el Rector del Establecimiento, de acuerdo con la Consiliatura, ó con el Decano de 1a Facultad de Ciencias matemáticas, si el Profesor de quien se trata perteneciere á ella. La Remoción la decretará en definitiva el Ministro de Instrucción pública.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 36
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.