Micelio

Artículo 46

Sección De Permisos De Recursos No Hídricos

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Permisos de Recursos no Hídricos. Son funciones de la Sección de Permisos de Recursos no Hídricos, las siguientes

a)

Preparar conceptos técnicos relacionados con el otorgamiento de permisos y licencias para el aprovechamiento de los recursos naturales no hídricos.

b)

Revisar estudios requeridos para el otorgamiento de permisos y licencias de recursos naturales no hídricos y someterlos a consideración de la División de Evaluación Técnica de Permisos.

c)

Elaborar y mantener actualizado el inventario de los recursos naturales no hídricos.

d)

Coordinar con la División de Control y Vigilancia, el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de permisos y licencias sobre recursos naturales no hídricos, así como el suministro de información referente a los casos de aprovechamiento o uso no autorizados por la Corporación.

e)

Efectuar visitas de reconocimiento para el otorgamiento de permisos y licencias tendientes al aprovechamiento de los recursos naturales no hídricos.

f)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

g)

Rendir informes a la División de Evaluación Técnica de Permisos sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

h)

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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