Se prohíbe a los conductores detener sus vehículos dentro de la zona destinada al tránsito de peatones y en aquellos lugares donde exista señal de prohibición. Toda zona de prohibido estacionamiento de vehículos en la calle debe estar expresamente demarcada. CAPITULO 7º Velocidades
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 147
Se Prohíbe A Los Conductores Detener Sus Vehículos Dentro De La Zona Destinada Al Tránsito De Peatones Y En Aquellos Lugares Donde Exista Señal De Prohibición
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.