Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el punto anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Servicio ordinario.
CAPITULO 28
Ministerio.
Al artículo 249. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, publicaciones de propaganda de impuestos, en el año
$
25.756.67
CAPITULO 33
Servicio de Hacienda Nacional.
Al artículo 287. Para los gastos que demanden las rentas de timbre y papel sellado, en el año
195.000.00
220.756.67
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 39
Deuda interna.
Al artículo 377-A. Para atender al servicio de intereses de los pagarés del 4% anual, series "A" y "B", emitidos a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, destinados a pagar el aporte del Estado al aumento de capital de las Centrales Hidroeléctricas de Caldas y del Valle, según Decretos legislativo número 2141 y reglamentario número 2492 de 1950
71.400.00
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 44
Gastos varios.
Al artículo 448. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas
87.843.33
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO 46
División de Agricultura.
Al artículo 499-A. Para incrementar y mejorar la producción de arroz en el país según contrato sobre prestación de los correspondientes servicios, celebrado con la Federación Nacional de Arroceros de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1950
100.000.00
Al artículo 506. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Escuela Agrícola Experimental "Tulio Ospina", de Medellín, en el año
200.000.00
300.000.00
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
CAPITULO 69
Departamento Nacional de Turismo.
Al artículo 774-A. Para compra de acciones en la Sociedad Constructora del Hotel de Turismo de Cúcuta, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1494 de 1950
80.000.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 80
Gastos varios.
Al artículo 848-A. Para el pago del aporte de la Nación a la sociedad que se constituya con el Departamento del Valle, para la construcción del oleoducto Buenaventura-Cali, de conformidad con las autorizaciones de que trata el Decreto legislativo 2530 de 1950
50.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 83
Extensión cultural.
Al artículo 1105. Para subvencionar compañías teatrales y artísticas nacionales y extranjeras, en el año
22.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 120
Gastos varios.
Al artículo 1728-A. Para pagar los gastos que ocasionen las reparaciones, mejoras y dotación de la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez, en Cartagena, y para su acondicionamiento como Museo Histórico, de acuerdo con la Ley 41 de 1925 y el Decreto legislativo número 2307 de 1950
30.000.00
Al artículo 1728-B. Para auxiliar a la construcción de la Casa para el Obrero, de la ciudad de Marinilla, según el artículo 1° de la Ley 107 de 1948
30.000.00
Al artículo 1728-C. Para auxiliar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín con motivo del cincuentenario de su fundación - Ley 116 de 1948
20.000.00
80.000.00
Suma
$
912.000.00