Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1926 · por la cual se atiende a la provisión de aguas en el territorio de La Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno puede contratar los servicios de dos técnicos que dirijan la construcción de los pozos o cisternas, canales y demás obras necesarias para la provisión permanente de las aguas en dicha región.

Estas obras se construirán en los lugares que determine la Comisión Científica Nacional, la cual procederá a elegir los sitios teniendo en cuenta las necesidades de las diversas regiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1926