Micelio

Artículo 5

Ley 204 de 1938 · Por la cual se crea el fondo nacional de irrigación y desecación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Tesorería General de la República, se abrirá una cuenta especial a la que ingresarán los dineros del fondo nacional rotatorio de que trata esta ley, y sobre ellas sólo podrá girar el Ministerio de la Economía Nacional para los estudios y ejecución de las obras a que se refiere la Ley 107 de 1936 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 204 de 1938