Micelio

Artículo 1

El Gobierno Nacional Podrá Crear De Oficio O A Petición De Los Comerciantes, Cámaras De Comercio Para Lo Cual Se Deberá Acreditar En Ambos Casos Los Siguientes Requisitos: A) Las Condiciones Económico-Sociales, La Importancia Comercial Y Las Necesidades De La Región Donde Haya De Operar, A Través De Los Estudios Que Para El Efecto Se Consideren Pertinentes; B) Que La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio Esté Conformada Por Uno (1) O Más Municipios, Cuyo Número Total De Habitantes No Sea Inferior A Doscientos Cincuenta Mil (250

Decreto 1252 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional podrá crear de oficio o a petición de los comerciantes, cámaras de comercio para lo cual se deberá acreditar en ambos casos los siguientes requisitos

a)

Las condiciones económico-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar, a través de los estudios que para el efecto se consideren pertinentes;

b)

Que la jurisdicción de la nueva cámara de comercio esté conformada por uno (1) o más municipios, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE;

c)

Presupuesto anual, superior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de matrículas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda establecer la nueva cámara de Comercio;

d)

Contar con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretende crear. Este requisito deberá acreditarse mediante listado certificado por la respectiva cámara de comercio, de la cual se desprendería;

e)

Que la nueva Cámara de Comercio cuente con no menos de ochenta (80) peticiones formales de afiliación, presentadas ante el Comité promotor de la Nueva Cámara de Comercio;

f)

Número de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la Cámara de Comercio de la cual se desprendería la que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquélla deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al ochenta por ciento (80%) del aprobado para el año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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